Botón de emergencia GDL

Botón de emergencia GDL

Con la finalidad de demostrar su inconformidad ante las restricciones que tendrán frente a la activación del Botón de emergencia, los conductores de Empresas de Redes de Transporte (ERT) armaron un “plantón” con carritos de juguete a las afueras de Casa Jalisco.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN COMO ESENCIALES A LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS ORIENTADOS A SATISFACER LA DEMANDA DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS ESCOLARES.

 Por este conducto les informo que el día lunes 03 de agosto del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual la Secretaría de Salud por medio de su titular Jorge Carlos Alcocer Varela, establecen como actividades esenciales las encaminadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con los artículos escolares, con fundamento en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 En el capítulo de considerando de este Acuerdo, se señala que se emite este documento a efecto de garantizar el correcto inicio del ciclo escolar 2020-2021, conforme a lo que determine la Secretaría de Educación Pública, y para que la comunidad escolar cuente con los materiales e insumos suficientes e indispensables para el desarrollo adecuado del proceso de aprendizaje, aún en situaciones de emergencia, y se desarrolla una línea del tiempo de las diversas acciones emprendidas por quienes ostentan el cargo de autoridades sanitarias en el país.

 El artículo primero del presente acuerdo señala que como acción extraordinaria serán consideradas como actividades esenciales las relacionadas con la fabricación, venta y distribución de:

  • Insumos y artículos de papelería y material didáctico; 
  • Uniformes, mochilas y demás artículos escolares; 
  • Dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; 
  • Las actividades desarrolladas por editoriales y librerías.

Las actividades industriales y comerciales citadas anteriormente, se considerarán esenciales a partir del día 04 de agosto del 2020, que es la fecha del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020.

Espero les sea de utilidad esta información.

A T E N T A M E N T E

LEOPOLDO GALVEZ CUEVAS MAESTRO EN DERECHO

APERTURA DE PLAZAS COMERCIALES LOS FINES DE SEMANA, ASÍ COMO MUSEOS, TEATROS, CIRCOS Y UNIDADES DEPORTIVAS EN EL ESTADO DE JALISCO

 Recordemos que la Mesa de Salud Ampliada está integrada por el Gobernador y el Secretario de Salud como máximas autoridades sanitarias en el estado de Jalisco, así como por la Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social, el Rector de la Universidad de Guadalajara, los Directores Generales de los organismos públicos descentralizados Hospital Civil de Guadalajara y Servicios de Salud Jalisco, distintos especialistas en salud pública, el Coordinador Económico del Gabinete Estatal y el Secretario de Desarrollo Económico del Estado, y se encargan de decidir el correcto actuar para llevar a cabo la la reactivación económica en Jalisco.

 Derivado de lo anterior, a partir del martes 1 de septiembre, podrán operar con los respectivos protocolos de seguridad sanitaria los siguientes establecimientos:

  • Las plazas, centros y corredores comerciales o Además de operar de lunes a viernes, podrán operar también los fines de semana.
    • Se deberán mantener los filtros de supervisión, control de acceso en áreas comunes, así como los protocolos sanitarios y disposiciones que ya operan de lunes a viernes.
    • Las administraciones de los centros comerciales deberán apoyar en la difusión de los Protocolos de comercio, servicios y turismo a sus locatarios y asegurarse de que se respetan la densidad máxima de una persona por cada 7 metros cuadrados.
  • Hoteles y moteles o Se autoriza capacidad de ocupación máxima hasta el 50%.

Restaurantes o Se homologa el horario de cierre a las 11:59 pm, en el AMG.

  • Museos y Galerías  o Con una densidad de 1 persona por cada 7 m2, considerando la superficie total del establecimiento.
  • Teatros  o Aforo máximo del 25%.
  • Circos  o Aforo máximo del 25%.
  • Unidades deportivas  o Aforo máximo del 30%.

            Los     protocolos     respectivos      están      publicados     en      la      siguiente     página:

(https://reactivacioneconomica.jalisco.gob.mx).

 Los Gobiernos Municipales son quienes tienen la facultad de realizar operativos de vigilancia e inspección de manera rutinaria para cuidar la correcta y continua ejecución de los protocolos, manteniendo la seguridad de la población. 

Espero les sea de utilidad esta información.

A T E N T A M E N TE

LEOPOLDO GALVEZ CUEVAS MAESTRO EN DERECHO 

ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS DE MEDICIÓN DE LA PANDEMIA EN EL ESTADO DE JALISCO

Por este conducto les informo que el día domingo 02 de agosto del 2020, el Gobernador del Estado de Jalisco Enrique Alfaro dio a conocer la actualización de los dos indicadores para medir el avance de la pandemia en el estado, es decir, el nivel de saturación del sistema hospitalario y la tasa de incidencia semanal por fecha de inicio de síntomas, los cuales sustituyeron el semáforo de riesgo estatal del Plan Jalisco para la Reactivación Económica desde el pasado 07 de julio del 2020, quedando de la siguiente manera ni siquiera en modalidad de servicio a domicilio. Tampoco se instalarían tianguis, ni operaría transporte público, con excepción del traslado de personal sanitario y de seguridad. Por otra parte, también dejarían de operar bancos, iglesias, plazas, corredores y plazas comerciales, así como oficinas gubernamentales. Sólo podrían abrir entre semana mercados y las tiendas de autoservicio, solamente para la venta de
alimentos.
Esta medida de suspensión de 14 días de todas las actividades en el estado sería activada por el denominado Botón de Emergencia, y tiene como finalidad cortar la cadena de contagios para estar en condiciones de continuar con la siguiente fase de la reactivación económica en el estado, sin elevar el nivel de riesgo para la población, ya que por el momento
el estado continúa en la Fase 0 del Plan Jalisco para la Reactivación Económica.

Espero les sea de utilidad esta información.

A T E N T A M E N TE

LEOPOLDO GALVEZ CUEVAS

MAESTRO EN DERECHO

Actualización de los Criterios de Medición de la Pandemia en el Estado de Jalisco

traslado de personal sanitario y de seguridad. Por otra parte, también dejarían de operar bancos, iglesias, plazas, corredores y plazas comerciales, así como oficinas gubernamentales. Sólo podrían abrir entre semana mercados y las tiendas de autoservicio, solamente para la venta de alimentos.

 Esta medida de suspensión de 14 días de todas las actividades en el estado sería activada por el denominado Botón de Emergencia, y tiene como finalidad cortar la cadena de contagios para estar en condiciones de continuar con la siguiente fase de la reactivación económica en el estado, sin elevar el nivel de riesgo para la población, ya que por el momento el estado continúa en la Fase 0 del Plan Jalisco para la Reactivación Económica. 

Espero les sea de utilidad esta información.

A T E N T A M E N TE

LEOPOLDO GALVEZ CUEVAS

MAESTRO EN DERECHO 

SE AMPLIA PERIODO DE SUSPENSION DE LABORES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE JALISCO.

Por este conducto les informo que en sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de

2020 y a través un Comunicado mediante el cual se toman acciones en relación al COVID19 para el personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y usuarios que acuden a la misma, el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco amplió el periodo de días inhábiles, siendo el comprendido del 13 al 24 de julio del año en curso, reanudando actividades el 27 de julio del 2020, siempre que no haya instrucción o situación que cambie tal determinación, así mismo, aprobó la ampliación de las siguientes medidas:

  • Se reitera la medida tomada en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio del 2020, en cuanto a recepción de documentos que se presentan vía Oficialía de Partes de cada una de las Juntas Especiales, como son: demandas, promociones, demandas de amparo, oficios, con la leyenda “se reciben en días inhábiles”, sin menoscabo de la fecha de recepción surtirá efectos a partir del primer día hábil que determine el Pleno, es decir, una vez que esta Junta Local inicie actividades de manera ordinaria. El horario de atención será de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
  • Durante el periodo comprendido del 13 al 24 de julio de 2020, seguirán suspendidos los términos legales, así como las audiencias, diligencias, etc.
  • Se continuará brindando servicio al público en general en las siguientes áreas, marcando el número 30-30-10-00, con la extensión que se indica: o Archivo: para la recepción de Contratos Colectivos, revisión de expedientes, copias de documentos, entrega de copias certificadas, entrega de tomas de nota, extensión 21025. o Área de Ratificaciones de Convenios y Renuncias fuera de juicio, extensión 26731.
    • Oficialía de Partes Común, extensión 26705.
    • Secretaría de Huelgas y Negociación Colectiva, extensión 21033.
    • Juntas Especiales para cumplimientos de convenios realizados en los juicios radicados ante las mismas y desistimientos, extensión 21022.
  • Se reiteran las recomendaciones de salud, higiene y demás, establecidas en sesión extraordinaria de fecha 17 de marzo del 2020.
  • Se deja abierta la posibilidad de celebrar otro Pleno Extraordinario de continuar la emergencia sanitaria y resultar necesario.
  • Se reiteran las medidas adoptadas en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio del 2020, en cuanto a la recepción de documentos en la oficialía de partes, guardias en las diversas áreas, así como la habilitación de acuerdos tomados por las juntas especiales durante el periodo del 13 al 24 de julio del año en curso, para que, sin menoscabo de la fecha de elaboración, puedan surtir efectos a partir del primer día hábil de esta Junta. 

 La modificación, ampliación o conclusión de estas medidas se decretará una vez que las autoridades competentes determinen que se pueden reanudar las labores de manera habitual, quedando suspendidos los términos procesales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley Federal del Trabajo.

 Les adjunto el comunicado de referencia, firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. Espero les sea de utilidad esta información. 

A T E N T A M E N TE

LEOPOLDO GALVEZ CUEVAS MAESTRO EN DERECHO 

Acciones Extraordinarias de la Secretaría de Salud

AVISO MUY IMPORTANTE PARA LAS EMPRESAS

ASUNTO: ACUERDO POR EL CUAL LA SECRETARÍA DE SALUD ESTABLECE ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2.

 Por este conducto les informo que el día lunes 31 de marzo del 2020 por la tarde, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual la Secretaría de Salud establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a., 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),

 En el capítulo de considerando de este acuerdo, se señala que dentro de las acciones extraordinarias se contempló la necesidad de que la Secretaría de Salud, implemente las demás acciones que estime necesarias.

 El Acuerdo de referencia establece que resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, siendo estas las siguientes:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

  1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus

SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

  1. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
    1. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
    1. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
    1. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
    1. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
  1. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
    1. No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
    1. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
    1. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria

(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

  • No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
    • Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
  1. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
  • El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
  • Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
  • Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
  • Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

COMENTARIOS Y CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS EN SUS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES:

a).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y faculta a la Secretaría de Salud para poder implementar las acciones que estime necesarias en lo sucesivo, es decir, que pueden dictar otras acciones de carácter extraordinario y de aplicación inmediata.

b).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, no hace ninguna declaratoria de contingencia sanitaria de conformidad con el artículo 42 bis en relación con los numerales 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de decretar la suspensión de manera general de las labores o actividades no esenciales en las empresas, y obligar al patrón a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

c).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad.

d).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que solo podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como esenciales, las cuales describe en el Artículo Primero, inciso II, sub incisos a), b), c), d) y e).

e).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, no

señala cuál será la situación jurídica que prevalecerá en las relaciones laborales entre los patrones y sus trabajadores por la suspensión inmediata de las labores en los centros de trabajo que desarrollan funciones que no se incluyen en las actividades consideradas como esenciales por el periodo de tiempo que perdure esta declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

 Es decir, no se determina de manera clara y contundente si el patrón pagará o no los salarios y prestaciones laborales íntegras a todos sus trabajadores de las empresas que no ejecuten actividades de las consideradas esenciales, durante el periodo de la emergencia sanitaria, con excepción de los grupos determinados como vulnerables señalados en inciso V del Artículo Primero de este documento y en el diverso Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de marzo del 2020, donde se señaló como tales a los adultos mayores, a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles y que tengan algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

 Por lo tanto, tanto el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo del 2020, es omiso, impreciso y obscuro en esos señalamientos.

f).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, no establece de manera expresa ninguna sanción ni consecuencia jurídica, a todas las personas de los sectores público, privado y social que incumplan las acciones extraordinarias determinadas por la Secretaría de Salud, necesarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

De lo antes expuesto, se puede concluir que la Secretaría de Salud, como autoridad sanitaria, en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, omite precisar y determinar de manera fehaciente, categórica y expresa y sin dejar duda alguna, cuál sería la situación de los pagos de salarios y prestaciones laborales que tendrían obligación de cubrir las empresas que se dediquen a actividades no esenciales con relación a sus trabajadores durante el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.

A T E N T A M E N T E

LEOPOLDO GALVEZ CUEVAS MAESTRO EN DERECHO

CURRICULUM VITAE
MAESTRA MARTHA CECILIA GÓMEZ ALFARO

I.- ESCOLARIDAD

  • Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara.
  • Con Maestría en Negociación Colectiva y Seguridad Social por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, habiendo obtenido mención honorífica.
  • Con Maestría en Derecho Comercial y de la Empresa por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara, habiendo obtenido mención honorífica.
  • Con Especialidad en Procedimientos Fiscales en Materia de Seguridad Social por la Universidad Iberoamericana Campus Santa Fe en la Ciudad de México.
  • Con Especialidad en Seguridad Social por la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
  • Con Especialidad en Derecho de las Sociedades Mercantiles por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.
  • Con Especialidad en Derecho de las Obligaciones y Contratos por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.
  • Abogada certificada por el Colegio de Abogados ANADE Jalisco.

II.- RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

  • Premio Mariano Otero por mejor promedio de grupo otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara.
  • Reconocimiento por excelencia académica por alumno destacado otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara.
  • Premio a la mejor tesis del año, otorgado por la generación de abogados “Licenciado León Aceves Fernández” en coordinación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara.
  • Mención honorífica por el trabajo de tesis para obtener el grado de Maestro de la Maestría de Negociación Colectiva y Seguridad Social, otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara.
  • Mención honorífica por promedio sobresaliente en la Maestría en Derecho Comercial y de la Empresa otorgado por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.

III.- CARGOS:

  • Consejero Electoral del Consejo Distrital 9 en el Estado de Jalisco.
  • Presidente de la Asociación Civil de Abogados “Licenciado León Aceves Fernández”.

IV.- COLEGIOS Y BARRAS DE ABOGADOS A LAS QUE PERTENEZCO:

  • Colegio de Abogados del Foro de Jalisco Asociación Civil, desde el año 1997.
  • Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social “Doctor Guillermo Cabanellas” como miembro de número, desde el año 1999.
  • Academia del Derecho de la Seguridad Social, la Previsión y el Trabajo Asociación Civil, desde el año 2000.
  • Colegio de Abogados ANADE Jalisco, desde el año 2018.

V.- EXPERTIZ:

  • Socia fundadora del despacho Leopoldo Gálvez Abogados, despacho especializado en materia laboral, de seguridad social y corporativo.
  • Directora del área corporativa del despacho Leopoldo Gálvez abogados.
  • Participación en múltiples cursos, diplomados, foros, conferencias y seminarios de actualización jurídica en diversas áreas del derecho, en distintas universidades e institutos de investigación jurídica en México.
  • Impartición de diversos cursos y conferencias en distintas universidades e institutos de investigación jurídica en México.

CURRICULUM VITAE
MAESTRO LEOPOLDO GÁLVEZ CUEVAS

I.- ESCOLARIDAD

  • Abogado egresado y titulado por la Universidad de Guadalajara.
  • Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social cursada en la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
  • Especialidad en Derecho Procesal del Trabajo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Especialidad en Derecho de Amparo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara.
  • Especialidad en Derecho de la Seguridad Social en la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
  • Especialidad en Derecho Constitucional en la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
  • Especialidad en Derecho Corporativo en la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
  • Programa de Alta Dirección de Empresa AD-2 GUADALAJARA 2018 – 2019 en el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE).
  • Actualmente cursa el Programa de Continuidad y Actualización 2019 – 2020 en el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE).

II.- RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

  • Reconocimiento por excelencia académica como alumno destacado otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara.
  • Ganador del premio “Mariano Otero” en todas las anualidades de la profesión por mejor promedio de toda la generación.

III.- CARGOS:

  • Catedrático titular de la materia del Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara.

IV.- COLEGIOS Y BARRAS DE ABOGADOS A LAS QUE PERTENEZCO:

  • Perteneciente como miembro de número a la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social “Doctor Guillermo Cabanellas”.
  • Académico de número de la Academia del Derecho de la Seguridad Social, la Previsión y el Trabajo A.C.
  • Miembro activo del Colegio de Abogados del Foro de Jalisco, A.C.
  • Socio del Colegio de Abogados de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE).

V.- EXPERTIZ:

  • Director del Departamento Laboral de la firma “ORTEGA, LARIOS Y GODOY S.C”.
  • Socio Fundador y Director General adjunto de la firma “LARIOS Y GÁLVEZ ABOGADOS” y Director General del Departamento Laboral y de Seguridad Social de la misma.
  • Director General de la firma “LARIOS Y GÁLVEZ ABOGADOS”.
  • Fundador y Director General de la firma “LEOPOLDO GÁLVEZ ABOGADOS”; despacho especializado en las áreas jurídicas Laboral, Seguridad Social, Corporativo y Contractual.
  • Consultor, asesor y litigante con perfil empresarial, en las áreas Laboral y de Seguridad Social con más de 32 años de experiencia.
  • Participación en múltiples cursos, diplomados, foros, conferencias y seminarios de actualización jurídica en diversas áreas del derecho, en distintas Universidades e Institutos de Investigación Jurídica en México.
  • Impartición de diversos cursos y conferencias en distintas Universidades e Institutos de Investigación Jurídica en México.

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