ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN COMO ESENCIALES A LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS ORIENTADOS A SATISFACER LA DEMANDA DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS ESCOLARES.

 Por este conducto les informo que el día lunes 03 de agosto del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual la Secretaría de Salud por medio de su titular Jorge Carlos Alcocer Varela, establecen como actividades esenciales las encaminadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con los artículos escolares, con fundamento en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 En el capítulo de considerando de este Acuerdo, se señala que se emite este documento a efecto de garantizar el correcto inicio del ciclo escolar 2020-2021, conforme a lo que determine la Secretaría de Educación Pública, y para que la comunidad escolar cuente con los materiales e insumos suficientes e indispensables para el desarrollo adecuado del proceso de aprendizaje, aún en situaciones de emergencia, y se desarrolla una línea del tiempo de las diversas acciones emprendidas por quienes ostentan el cargo de autoridades sanitarias en el país.

 El artículo primero del presente acuerdo señala que como acción extraordinaria serán consideradas como actividades esenciales las relacionadas con la fabricación, venta y distribución de:

  • Insumos y artículos de papelería y material didáctico; 
  • Uniformes, mochilas y demás artículos escolares; 
  • Dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; 
  • Las actividades desarrolladas por editoriales y librerías.

Las actividades industriales y comerciales citadas anteriormente, se considerarán esenciales a partir del día 04 de agosto del 2020, que es la fecha del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020.

Espero les sea de utilidad esta información.

A T E N T A M E N T E

LEOPOLDO GALVEZ CUEVAS MAESTRO EN DERECHO

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