AVISO MUY IMPORTANTE PARA LAS EMPRESAS
ASUNTO: ACUERDO POR EL CUAL LA SECRETARÍA DE SALUD ESTABLECE ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2.
Por este conducto les informo que el día lunes 31 de marzo del 2020 por la tarde, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual la Secretaría de Salud establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a., 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),
En el capítulo de considerando de este acuerdo, se señala que dentro de las acciones extraordinarias se contempló la necesidad de que la Secretaría de Salud, implemente las demás acciones que estime necesarias.
El Acuerdo de referencia establece que resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, siendo estas las siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
- Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
- En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
- No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
- Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
- Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
- Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
- Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
- El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
- Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
- Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
- Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
COMENTARIOS Y CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS EN SUS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES:
a).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y faculta a la Secretaría de Salud para poder implementar las acciones que estime necesarias en lo sucesivo, es decir, que pueden dictar otras acciones de carácter extraordinario y de aplicación inmediata.
b).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, no hace ninguna declaratoria de contingencia sanitaria de conformidad con el artículo 42 bis en relación con los numerales 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de decretar la suspensión de manera general de las labores o actividades no esenciales en las empresas, y obligar al patrón a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
c).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad.
d).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que solo podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como esenciales, las cuales describe en el Artículo Primero, inciso II, sub incisos a), b), c), d) y e).
e).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, no
señala cuál será la situación jurídica que prevalecerá en las relaciones laborales entre los patrones y sus trabajadores por la suspensión inmediata de las labores en los centros de trabajo que desarrollan funciones que no se incluyen en las actividades consideradas como esenciales por el periodo de tiempo que perdure esta declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
Es decir, no se determina de manera clara y contundente si el patrón pagará o no los salarios y prestaciones laborales íntegras a todos sus trabajadores de las empresas que no ejecuten actividades de las consideradas esenciales, durante el periodo de la emergencia sanitaria, con excepción de los grupos determinados como vulnerables señalados en inciso V del Artículo Primero de este documento y en el diverso Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de marzo del 2020, donde se señaló como tales a los adultos mayores, a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles y que tengan algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Por lo tanto, tanto el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo del 2020, es omiso, impreciso y obscuro en esos señalamientos.
f).- El Acuerdo de referencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, no establece de manera expresa ninguna sanción ni consecuencia jurídica, a todas las personas de los sectores público, privado y social que incumplan las acciones extraordinarias determinadas por la Secretaría de Salud, necesarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
De lo antes expuesto, se puede concluir que la Secretaría de Salud, como autoridad sanitaria, en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, omite precisar y determinar de manera fehaciente, categórica y expresa y sin dejar duda alguna, cuál sería la situación de los pagos de salarios y prestaciones laborales que tendrían obligación de cubrir las empresas que se dediquen a actividades no esenciales con relación a sus trabajadores durante el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.
A T E N T A M E N T E